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De acuerdo con la oleada de otoño del Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, que impulsan Crédito y Caución e Iberinform, la pandemia ha reducido notablemente el porcentaje de empresas que opera dentro de los plazos que fijó la Ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la Morosidad. En 2019, prácticamente la mitad del tejido empresarial trabajaba por debajo de los 60 días, pero las tensiones económicas provocadas por el Covid-19 han modificado sensiblemente esta realidad. Solo el 37% de las empresas opera con plazos medios inferiores a los 60 días, un porcentaje que apenas cambia en tres puntos frente a la oleada de primavera. La única mejora sensible de la oleada de otoño se refleja en el tramo por encima de los 90 días, donde los valores vuelven a acercarse a la situación anterior al Covid-19.
El 79% de las empresas tiene que aceptar plazos de pago superiores a los deseados para poder mantener su cartera de clientes. La comparativa entre las dos oleadas refleja un empeoramiento del comportamiento de las pymes. El 54% de las empresas, cuatro puntos más que en primavera, debe aceptar plazos de pago más extensos de sus clientes en este segmento para mantener la relación comercial. Este empeoramiento entre oleadas también se da, aunque en menor medida, en el segmento de autónomos (dos puntos, hasta el 21%).
Por primera vez desde que se realiza este estudio, en las dos oleadas de 2020 se registra un peor comportamiento entre las pymes que en la gran empresa. Esta evolución dispar refleja las diferentes necesidades de financiación por parte de los distintos segmentos así como su capacidad para imponer plazos de pago a sus proveedores. La única mejoría se refleja en el sector público.
Al abordar las razones que explican la morosidad empresarial, la oleada de otoño refleja un crecimiento significativo de siete puntos de los retrasos intencionados por parte de los clientes, en un contexto de incertidumbre, las empresas han optado por proteger su caja. No obstante, en las dos oleadas de 2020 la falta de disponibilidad de fondos constituye la razón más citada, por delante del retraso intencionado de los clientes, la complejidad del procedimiento de pagos, las disputas sobre la calidad de los bienes y servicios suministrados o la emisión de facturas incorrectas.