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El transporte de mercancías por carretera es “diferente” a otros sectores por muchos motivos, uno de ellos, que además complica muchos su gestión diaria es la cantidad, inmensa, de leyes que debe cumpliren el desarrollo de su labor diaria, pero que afecta a otros mercados como el de la ferretería.
En ese contexto, raro es el día, semana o mes que no se modifica alguna Ley, de obligado cumplimiento, que cambia la forma de actuar el transportista. Bajo ese contexto, muy oportuno el comunicado de Fenadismer recordando “modificaciones destacadas” de la legislación para el recién estrenado 2022.
Entre esas novedades legislativas, destacan las introducidas por el denominado“Paquete de Movilidad”, aprobado por la Unión Europea en junio de 2020, que aún no han sido traspuestas a la legislación española, pero previsiblemente sean una realidad en 2022.
Son varias las medidas importantes, pero una destaca sobre las demás, ya que intenta evitar la competencia desleal que implican las llamadas 'empresas buzón'. Así, se regula el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas. Asimismo, se fijan importantes restricciones a la realización perenne de operaciones de cabotaje que llevan a cabo algunas empresas deslocalizadas estableciendo dos requisitos para estar “dentro de la legalidad”.
En cuanto a las prohibiciones, se impide, por un periodo cuatro días realizar operaciones de cabotaje continúas, dentro del mismo país y con el mismo vehículo en dicho plazo temporal, y de otra, la obligación para los vehículos que realicen transporte internacional de regresar cada ocho semanas al país donde está matriculado.
Destacar, además, que 2022 traerá importantes novedades en los controles que se realicen en carretera. Así, se contempla la obligación de que los transportistas que realicen un transporte internacional lo registren en el tacógrafo cada vez que crucen una frontera.
En febrero de 2022 entra también en vigor otra destacada Ley: la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo. Exige que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado.
Por último, mencionamos, por su importancia, otra Ley clave. Se trata de la nueva regulación sobre el acceso a la profesión y al mercado de transporte, en concreto las cuestiones relativas al control de la competencia desleal y limitación del cabotaje. Se regula de forma más detallada el requisito de establecimiento que deben cumplir las empresas de transportes, exigiendo que tengan una actividad real en el país donde están establecidas.